Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV.
No. 139, 2013, pp. 123-142
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, CONTEXTO Y SIGNIFICADO POLÍTICO
LUÍS HERNÁNDEZ S.[2]
INTRODUCCIÓN
La aprobación de la
nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) en agosto de 2009 tiene que considerarse
un acontecimiento de gran significación en materia de legislación educativa en
la sociedad venezolana. Una Ley Orgánica, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene que cumplir los requisitos básicos desde
el punto de vista legislativo, pero mucho más allá de los aspectos jurídicos
tiene que ser representativa de la sociedad en su conjunto, para que pueda
cumplir eficazmente su función[3].
En este caso, se trata en primer lugar de una Ley que busca establecer las
bases para el marco normativo de un sector particularmente relevante como es el
educativo, que abarca todos los niveles desde el preescolar y la primaria hasta
la universidad y otros aspectos relacionados con la educación superior y la
investigación. Pero además, una ley orgánica debe garantizar fuentes sólidas
para la institucionalidad de todo el sistema escolar en correspondencia con una
interpretación de dos aspectos importantes como la
Cultura Nacional y una Filosofía Pública. La Cultura Nacional es la fuente
primaria de la convivencia ciudadana y la Filosofía Pública es el consenso político básico que orienta la
acción del Estado en relación con los problemas fundamentales que afectan la
vida colectiva[4].
Podemos afirmar que
una de las características más relevantes de este proceso legislativo ha sido
el impacto de la situación política del país en la aprobación de la nueva Ley.
Esto nos motiva a ver esta aprobación en
relación con el contexto político en los últimos años y particularmente en
relación con el debate sobre el modelo de sociedad. El Gobierno Nacional ha reconocido explícitamente que busca
instaurar un tipo de sociedad basada en el socialismo, intención que desde luego
tuvo un impacto en la discusión y aprobación de la Ley y en los primeros años
de aplicación. Amplios sectores de la vida nacional han adelantado fuertes críticas
sobre tres aspectos sustanciales relacionados con la aprobación, contenido y
aplicación de la Ley.
Un planteamiento de
fondo como el que acompaña a la LOE requiere la creación de una nueva
concepción de la educación para el país, una nueva doctrina educativa y un
nuevo consenso suficientemente sólido para sustentar un cambio tan determinante
(una Filosofía Pública). Es, por lo tanto, pertinente hacer la siguiente
pregunta: ¿Se construyó el consenso nacional necesario para legitimar un
instrumento legislativo de tanta trascendencia? Esta pregunta toma en
consideración la diversidad y profundidad de las posiciones; así como la
continuidad de la controversia transcurridos varios años desde la promulgación
de la Ley.
El debate sigue
abierto y el significado político de la aprobación de la LOE refleja las
tendencias sociales que se desenvuelven en la sociedad venezolana. En este
artículo nos referiremos brevemente al proceso legislativo y a la estructura de
la Ley, como preámbulos para discutir algunos tópicos que han sido objeto de
consideraciones críticas. La discusión se presentará en cinco secciones: Antecedentes,
el Contexto de la Ley, los Aspectos
sustantivos de la Ley, las Relaciones de la escuela con la comunidad y el Lugar
de las universidades en el sistema educativo nacional.
I.
ANTECEDENTES
Como era de esperar
uno de los aspectos más destacados del debate
político nacional en los últimos años ha sido la discusión y aprobación de la Ley Orgánica
de Educación (LOE) por la Asamblea Nacional.
Se trata de un instrumento jurídico anunciado por el Gobierno como una de sus
prioridades desde hacía varios años.
Sin embargo, como
es bien conocido en el país, esta nueva Ley Orgánica tuvo unos antecedentes que
se remontan a la primera discusión de un anteproyecto sobre el cual, luego de ser
ampliamente discutido, se alcanzó un consenso entre las diferentes fuerzas
políticas. En efecto, en el año 2001 la
Asamblea Nacional aprobó en primera discusión y por unanimidad un proyecto que
tomó en consideración dos propuestas sometidas a la discusión legislativa: Una
elaborada por el sector oficialista y otra elaborada por la Asamblea de
Educación, una ONG que representó una
visión diferente de la predominante en el sector oficial[5].
Ese proyecto aprobado en primera discusión fue archivado hasta el año 2006
cuando se replanteó la discusión y aprobación de la nueva Ley[6].
II.
CONTEXTO DE
LA LEY
La nueva etapa de
discusión de la LOE a partir del año 2006 evidenció que las conclusiones del debate
que permitió el consenso del año 2001 fueron desconocidas por el sector
oficialista de la Asamblea, posiblemente porque lo consideró muy precario; o
simplemente se buscó imponer la posición del Gobierno, desconociendo los
acuerdos previos. A diferencia de lo
ocurrido en año 2001, en esta nueva
etapa se evidenciaron dos posiciones abiertamente enfrentadas, con la
particularidad de que en esta oportunidad el debate tendría lugar no tanto en
la Asamblea Nacional sino más bien en la
sociedad como un todo. Así en el año 2009 la Ley
fue aprobada por la terminante mayoría oficialista, aunque ese apoyo no se
replicó en la sociedad en donde las diferencias se expresaron con mucha firmeza.
En esa línea crítica el ex Rector de la Universidad Simón
Bolívar, Benjamín Scharifker, denunció
el quebrantamiento de la normalidad legislativa, en la medida en que el nuevo
texto que se sometió se estaba considerando no
se correspondía con el que fue aprobado en primera discusión en el año
2001. Eso significa que el contenido del debate precedente fue desconocido por
la fracción dominante, con lo cual se desechó un esfuerzo colectivo por arribar
a conclusiones en un campo de tanta trascendencia. Scharifker también llamó la
atención hacia aspectos sustantivos del proyecto en discusión, como el hecho de
que no se prestara atención a los temas centrales de la calidad educativa y se
le otorgara preeminencia al Estado en el marco de lo que él calificó como “la
arrogancia del poder”[7].
El profesor Humberto García
Larralde, ex Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela,
también cuestionó la legitimidad de la aprobación de la nueva Ley no sólo por
las irregularidades ocurridas en el proceso legislativo, sino también por los
contenidos introducidos a los que califica como
de naturaleza retrógrada[8].
¿Qué revela que se desechara
el aparente consenso en torno a un proyecto sobre el cual se habían alcanzado
muchas coincidencias? Más allá de los hechos posteriores que marcaron el olvido
por varios años del anteproyecto discutido y aprobado en primera discusión, se
evidencia la denegación del esfuerzo
social realizado y la posible vulneración de principios parlamentarios y
republicanos, que garantizan la participación política abierta y la
representación de toda la sociedad en la toma de decisiones tan transcendentales
como es sin duda el caso de una nueva Ley Orgánica de Educación. De manera que,
de acuerdo con estos testimonios, la aprobación de este instrumento legal no se
basó en el debate real y abierto, que incluso en sus manifestaciones más
controversiales tiene que ser saludado como favorable a la democracia. En
contraste, el que no se hubiera hecho el
esfuerzo para alcanzar un consenso representa una limitación de la
participación ciudadana, lo cual a su vez lesiona la representación plural y por
ende la vigencia de las formas republicanas que constitucionalmente
caracterizan al sistema político venezolano. Asimismo, la precariedad del
consenso con respecto a una Ley tan trascendente como esta pone en entredicho su
aplicación en un sector tan complejo y plural como es el educativo.
Sobre esta Ley en
particular se objetó que se pretendiera aprobar durante las vacaciones
escolares, cuando no hay actividades en los planteles educativos con lo cual se
minimizaría la participación de muchos de los individuos, grupos y
organizaciones con interés demostrado. También fueron objeto de críticas la
celeridad y el carácter hermético de las interacciones previas al debate
parlamentario, lo cual se evidenció en el hecho de que muchos de los diputados
no conocían el texto llevado a la segunda discusión. Se cuestionó que se
intentara banalizar las solicitudes de
mayor apertura. Esto último se refiere a
la conducción del debate en sí y la poca atención a las acciones de
calle que tuvieron lugar antes y durante del proceso parlamentario propiamente
dicho.
Por su parte, Héctor
Navarro, Ministro de Educación para ese momento, desestimó las denuncias hechas
al proyecto discutido y aseguró que no contenía nada contra la enseñanza
privada ni contra la patria potestad, y responsabilizó directamente a los
medios de comunicación y a algunos sectores de la sociedad de crear falsas
matrices de opinión al respecto:
En
nuestro proyecto no hay nada en contra de la educación privada, por eso es
importante que se entienda que hay un montón de patrañas que han montado los
medios de comunicación, algunos sectores de la Iglesia y algunos sectores de
los colegios privados que tienen intereses[9].
Igualmente
declaró el Ministro Héctor Navarro:
…
que hay quienes pretenden reducir a un círculo de “eruditos” la discusión del
tema educativo, y resaltó en ese sentido que la nueva norma abre espacios para
que las comunidades participen directamente tanto en el funcionamiento como en
la contraloría de los centros educativos[10].
III.
ASPECTOS SUSTANTIVOS
Los aspectos sustantivos de la aprobación
de la nueva Ley Orgánica de Educación pueden verse reflejados en el ponderado
artículo de Mariano Herrera quien en uno de los periódicos de mayor penetración
popular describe el cuadro actual de la educación de la siguiente manera:
La
educación venezolana presenta hoy avance, y también estancamientos y severos
problemas. Nadie duda de que sea positivo, por ejemplo, que la matrícula de
educación secundaria haya aumentado de un total de 1.677.807 en el año 2000 a
2.252.421 en 2008. Es un incremento de 34 % que puede indicar mayor cobertura
en ese nivel educativo. De la misma manera, el aumento de la matrícula en
educación inicial es alentador y traerá beneficios a esas nuevas generaciones
mejor atendidas por el sistema educativo[11].
Pero agrega este
comentarista: “Otras cifras son preocupantes. Una de ellas es que ha disminuido
de manera considerable la matrícula de educación primaria, más específicamente
de primer grado”[12]. Basándose en la Memoria y Cuenta del
Ministerio de Educación del año 2009, subraya una importante disminución de los
alumnos inscritos en educación primaria que pasó de 3.000.606 a 2.846.496, lo que representa la pérdida de un 5 % de la
matrícula en relación con el año 2001-2002. Este autor considera que esta
disminución, especialmente la referida al primer grado, es motivo de alerta
porque detrás de esa enigmática cifra general “se esconden grandes
desigualdades regionales[13]. Herrera estima que la situación observada no
puede explicarse por cambios demográficos, es decir, no ha disminuido el número
de niños entre 6 y 8 años.
Pero incluso la
educación media, que fue presentada al principio como parte de una situación auspiciosa,
arroja un dato sumamente preocupante que se refiere a la deserción escolar
entre 1998 y 2008:
… han
desertado 174.746 alumnos de secundaria. Esto representa un 78 % de los que
están inscritos para el año 2008-2009 en ese nivel. Hay que considerar también
el mandato constitucional sobre la
escolaridad obligatoria. Desde 1999, todo venezolano debe alcanzar el
bachillerato. Pero los datos de la última Memoria y Cuenta del Ministerio de
Educación indican que en 1998-1999 la matrícula de primer grado era 602.315
alumnos, 11 años después, para el año 2008-2009 observamos que los egresados de
quinto año de educación media sumaban 321.664. Eso representa sólo el 53 % de
la cohorte inicial[14].
La importancia de estas referencias para definir el contexto de la
aprobación de la nueva Ley es que, como lo expresa Luis Bravo Jáuregui:
… reconocer la escolaridad de un país (…) tiene que ver con el lugar que ocupa
la educación en el ámbito de lo estatal, la perspectiva estatal, y los efectos
que tal intervención pueda tener en la provisión del servicio educativo-escolar
al conjunto de la población[15].
Se supone que la Ley Orgánica de Educación tiene que constituir las bases para que el Estado venezolano responda a los problemas de la educación, lo
cual no se refiere a medidas paliativas sino a soluciones de mediano y largo
plazo. En tal sentido, es necesario
resaltar que la LOE fija un marco doctrinario y normativo basado en algunos
conceptos centrales que vamos a examinar a continuación.
III.1 El concepto de Estado Docente.
La Ley
define en primer lugar lo que es el Estado Docente:
El Estado docente
es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función
indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable
y como servicio público que se materializa en las políticas educativas (LOE,
Art. 5).
Luego define los principios que rigen al Estado Docente:
El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad (LOE, Art. 5).
Define la capacidad del Estado docente para garantizar el cumplimiento de
la función educativa en forma integral, equitativa y continua:
En las
instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la
dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los
servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades,
y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las
familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo
con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento
de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas (LOE, Art. 5).
Sobre la inclusión de este principio
en la LOE, es necesario subrayar que se trata de un contenido que fue
expresamente negado en la propuesta de Reforma Constitucional presentada por el
presidente de la República en el año 2007, lo cual abona el terreno para la
siguiente observación[16]:
En este
sentido, es válido cuestionar la forma como la Asamblea Nacional, que actuando
como poder constituido, incorporó en la Ley Orgánica de Educación materia que
fue negada en el referéndum nacional de proyecto de Reforma Constitucional, y
aprobó artículos que modifican el carácter y la concepción de la educación, y
el papel del Estado y la sociedad en este proceso, al establecer el denominado
Estado Docente como órgano rector de la educación; procedimiento que solamente
es posible hacerlo si está sujeto a lo establecido en el Título LX de reforma
constitucional[17].
III. 2. La escuela
La Ley establece un
modelo de escuela con arreglo a algunos aspectos generales. En este caso se
plantean interrogantes sobre cómo se van a articular las partes y cómo será su
funcionamiento en la práctica. El modelo de escuela incorpora los aspectos que
se detallan a continuación.
III.2.a El
carácter laico de la educación
En un sentido
estricto esto se refiere a la independencia de la escuela con respecto a cualquier
tendencia religiosa. La Ley es clara en cuanto a este punto:
El Estado mantendrá
en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando
su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las
familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de
sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la
libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República (LOE, Art. 7).
Pero es necesario
indicar que si bien se declara el carácter laico de la educación, no se afirma
que esta debe ser independiente de cualquier doctrina política o de cualquier
otra índole que pueda comprometer la calidad de la educación impartida. En tal sentido, es importante tener presente
que el concepto moderno de la laicidad no se limita a la relación entre Estado
y religión sino que, como lo plantea el filósofo belga Guy de Haarscher, abarca
también la relación “entre el Estado y las múltiples dimensiones de la persona
humana”[18].
En un sentido más contemporáneo, el laicismo busca establecer la libertad
de conciencia contra toda imposición partiendo del principio de que el Estado debe
actuar en representación de toda la sociedad y no de una parte de ella. Por eso
es que en el debate político se ha llegado a utilizar el término adoctrinamiento en relación con la
educación de los niños.
III.2.b Educación intercultural.
La interculturalidad
es algo que debe estar presente en la educación de nuestro tiempo. Es positivo pues que esto se incluya en el contenido de la Ley.
Es válido que la
educación intercultural atienda casi particularmente al reconocimiento de los
aportes indígenas y se complemente con aspectos de la cultura nacional y
universal. No obstante, es fundamental que se reconozca que el culturalismo y la interculturalidad tienen
que ser abordados con mayor amplitud. Está claro que el multiculturalismo es un
elemento central de la diversidad social en la cual le corresponde vivir a los
venezolanos del siglo XXI. Por lo tanto, no se puede limitar a consideraciones
parciales o abstractas.
De igual forma, al
concebir la educación de los jóvenes la escuela tiene que darle mucha importancia
a su mundo inmediato, tomar muy en
cuenta las relaciones comunitarias, pero estas no pueden verse en un sentido
restringido sino que también tienen que valorarse en el marco de todas las
interacciones ampliadas en una sociedad compleja y globalizada.
IV.
LAS
RELACIONES DE LA ESCUELA CON LA COMUNIDAD
Las relaciones de
la escuela con la comunidad reciben una atención prioritaria. Al respecto la
LOE tiene entre sus competencias promover, integrar y facilitar la
participación social:
A través de
una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y
convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que
facilite las condiciones para la participación organizada en la formación,
ejecución y control de la gestión educativa (LOE, Art. 6, 4, a)
Este enunciado es explícito
en cuanto a que se busca crear las condiciones para la participación organizada
de la comunidad en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
Este punto es clave y debe ser reconocido como la base de un desarrollo de
tendencias deseables a nivel local y regional.
IV.1 Posibles distorsiones
El problema surge
cuando se introducen cambios en la constitución de las comunidades por medio de
mecanismos que permiten que factores
externos tengan participación en la
gestión educativa y específicamente en la escuela que es un ámbito hasta ahora
reservado a la comunidad educativa propiamente dicha. En este sentido, se ha
alertado que la Ley aprobada podría crear focos de distorsión de las relaciones
propias del sector educativo, como por ejemplo el papel rector del docente, la
función del director de escuela, la
participación de los padres, la vigencia de las sociedades de padres y
representantes, entre otras. Se trata ciertamente de un cambio mayor ya que se
le abre las puertas a individuos y grupos de la comunidad que si bien pueden
tener un interés legítimo hasta ahora no habían sido incorporados. Los consejos
comunales, los grupos culturales, los grupos ecológicos, entre otros, están
autorizados para reclamar su participación protagónica en los términos de la
nueva Ley resoluciones específicas como la 058.
En cuanto a la
situación de la familia, no se especifica la forma cómo el Estado favorece la
participación de este grupo primario en las relaciones educativas ampliadas, ya
que no define las instituciones o cuerpos de apoyo ni qué oportunidades de
formación se abren para el grupo familiar en cuanto tal.
Otro aspecto que ha
despertado inquietud es que la interacción con la comunidad está explícitamente
orientada a establecer mecanismos de contraloría
social, los cuales no se definen ni demarcan con precisión, con lo cual se
puede estar introduciendo un factor de intervención y de control ajeno a lo
educativo.
Se amplía la
participación, pero no se diferencia el nivel del diseño, ejecución y
evaluación de los programas educativos
del nivel de la gestión escolar por parte de la comunidad educativa, ni
se establece con precisión cuáles son “las diferentes organizaciones sociales”
que pueden participar. En fin, el resultado es que el concepto de comunidad
educativa se amplía para dar cabida a otras organizaciones, lo cual a su vez
puede debilitar la presencia de la familia y los educadores. Este aspecto se ha materializado por medio de
la creación de los llamados Consejos Educativos según pautas de la Resolución
058, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.029 emitida por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
La implantación de
los Consejos Educativos se ha caracterizado por la polémica, lo cual confirma
que a pesar de la aprobación de la LOE no existe un consenso básico sobre
aspectos primarios del sistema escolar. La controversia se ha manifestado en
las numerosas críticas manifestadas tanto por personalidades como por diversas
organizaciones no gubernamentales. A
continuación algunos ejemplos de esas críticas.
· El diario
El Universal hace referencia a experiencias vividas en instituciones públicas y
privadas en las cuales los intentos de poner en práctica los Consejos
Educativos no han podido avanzar justamente por la carencia de criterios
básicos comunes[19]. Igualmente, se informa
que en el Tribunal Supremo de Justicia hay cinco recursos de nulidad y que
incluso existe el propósito de llevar
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un documento en el que se
sostiene que esos consejos son inviables por cuanto contradicen el derecho a la
libre asociación.
·
Por su parte, la Asamblea de Educación objeta el
nuevo Currículo Nacional Bolivariano, ya que según esta organización no
gubernamental no se ha informado en qué consiste ese nuevo currículo. Incluso
se cuestiona que se pretenda la implantación de un modelo productivo
socialista que no está contemplado en la
Constitución de 1999[20].
· Dentro de
ese mismo ambiente polémico el diario Últimas Noticias informa que la
organización no gubernamental “Forma” llama a los padres “a que conformen un
frente de resistencia frente a la 058, a fin de garantizar la democratización
del sistema y evitar la ideologización de los niños”[21].
· Otro
aspecto importante a resaltar fue la sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, publicada en diciembre de 2013, en la que declara improcedente uno de
los recursos de nulidad contra la Resolución 058 interpuesto por la Red de Padres y
Representantes, por violar el principio
de legalidad, dado que fue dictada sin
cumplir con el procedimiento de consulta previa obligatoria, establecido en los
artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública)[22].
El Tribunal en su sentencia establece que sí se cumplió con ese requisito legal
ya que el debate en torno a este tema se desarrolló en forma concurrente con el
amplio espacio de consulta que condujo a la aprobación de la LOE.
IV.2. La articulación con los medios de comunicación social
Los medios de comunicación reciben un tratamiento explícito:
Los medios de
comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para
el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones
informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de
valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la
presente Ley, con conocimientos,
desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia
ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad (LOE, Art. 7).
La LOE subraya la importancia de la interacción entre la escuela, la familia y la comunidad, lo cual lleva centrar la atención en el papel que los medios de comunicación social pueden desempeñar en las relaciones educativas. Es por ello que explícitamente se declara que el Estado Docente garantiza:
Las condiciones
para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la
finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir
mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en
conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás Leyes
(LOE, Art. 6, 1, g).
Luego más directamente se expresa
que esas competencias del Estado Docente incluyen promover la
participación:
De las familias, la
escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación
integral de los ciudadanos y las ciudadanas,
en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y
privados, universalizando y democratizando su acceso (LOE, Art. 6. 4, c).
Si bien es positivo que se promueva el vínculo
entre tan importantes sectores de la vida social, debe decirse que este es un
punto que ha generado al menos aprensión en un ambiente signado por el
conflicto entre el gobierno y los medios, donde se han denunciado casos de
intolerancia. La obligatoriedad de los medios a orientar su programación de
acuerdo con la Constitución está establecida en el Artículo 9. Es en realidad
un supuesto básico que no puede ser cuestionado; lo que se puede objetar es que
se mantenga un espacio de imprecisión
puede sustentar un mecanismo adicional de control e intervención, ya que
los principios y las normas en determinados contextos pueden motivar múltiples
interpretaciones. En este sentido, es oportuno señalar que cuando la Ley habla
de una “interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de
comunicación públicos y privados” está presentando un enunciado susceptible de
múltiples interpretaciones y aplicaciones.
IV.3. La municipalización
La LOE asume los
principios de la territorialización y
municipalización, para lo cual
establece que el Estado Docente tendrá la competencia de planificar programas de:
De
territorialización de la educación universitaria, que facilite la
municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores
culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de
inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno,
sustentable y sostenible (LOE, Art. 6, 3, c).
Es necesario
distinguir entre territorialización y municipalización. La territorialización
de alguna manera se apega al sentido de las corporaciones regionales que buscan
delinear programas de acuerdo con las peculiaridades de las regiones del país.
Se ha tratado mayormente de focalizaciones originadas en el gobierno central
que están dirigidas hacia grupos de estados con necesidades comunes.
La municipalización se entiende como el dictado de unos principios de responsabilidad hacia el contexto social y cultural visto en el sentido amplio. Pero el aspecto clave radica en ver si la LOE supone la participación de los actores locales en los diferentes aspectos de la educación. Es decir, para que exista municipalización es necesario que se definan mecanismos de interacción con los gobiernos municipales, las comunidades organizadas, la empresa pública y la empresa privada, los medios de comunicación, las ONG. Igualmente, es necesario que se defina de qué manera estas instancias pueden contribuir efectivamente a los programas educativos y al desarrollo de los recursos didácticos en las comunidades locales. Si la Ley no logra incorporar a las personas, comunidades y organizaciones del ámbito local no sólo en la programación, ejecución y evaluación de los programas, sino también en la provisión de recursos, la municipalización se reduce a una interpretación centralista de las necesidades locales. Como evidentemente se trata de una interacción, también es importante que se aclare cómo será la participación de las escuelas y demás instituciones en la vida de las comunidades, más allá del reconocimiento de la responsabilidad social.
IV.4. La
responsabilidad social de la educación
La responsabilidad
social es un aspecto que tiene que reconocerse como positiva, de hecho es algo
que ha estado presente en la educación de alguna manera, como se puede
verificar en el sector universitario: en medicina con la prestación del
servicio rural, en las facultades de odontología con sus clínicas populares, en
las facultades de farmacia con sus servicios farmacológicos abiertos al público
en general como los laboratorios de fórmulas magistrales, en las facultades de
humanidades con su presencia cultural en las comunidades, en la facultades de
ciencias jurídicas y políticas por
medio de las clínicas jurídicas,
y en general en el compromiso social de
los estudiantes y profesores que ha sido parte de nuestra tradición educativa
por largo tiempo.
Una limitante es
que se identifique comunitarismo con
responsabilidad social y con trabajo voluntario. La responsabilidad social y el
trabajo voluntario son importantes componentes de la educación y obviamente
sería muy positivo que se desarrollaran aún más. El problema reside en que no
se enfatiza la responsabilidad social en el ejercicio del trabajo personal en diferentes áreas, cualquiera que sea la
profesión (no es exclusivo de la educación). Un ciudadano cumple con el
principio de responsabilidad social si cumple con integridad personal y cívica
su trabajo, ya sea como académico, como médico, como abogado, como obrero, como
comerciante, etc. Esa es la primera exigencia que se le debe hacer
al ciudadano. Es decir, que la exaltación del comunitarismo, si bien tiene un
fondo positivo puede ser motivo de preocupación. Esa preocupación se
justificaría, primero, si se transforma en una exigencia puramente ideológica, y, segundo, si esos principios no están bien
arraigados y no forman parte de la vida real de las comunidades. En estos casos simplemente no se cumplen y pueden
constituirse en mamparas para el abuso y la corrupción.
V. LAS UNIVERSIDADES
La educación universitaria
se define en términos muy generales, pero cuando se establece su finalidad se
especifica únicamente la formación de profesionales e investigadores, no se
menciona la producción de conocimiento como finalidad, aspecto que cada vez es
más importante en las universidades actuales. Tampoco se considera la función
crítica de la universidad, que es un aspecto que históricamente ha formado
parte de estas instituciones, especialmente de las latinoamericanas y que se
considera parte de ellas.
V.1. La especificidad de la institución universitaria
La autonomía
universitaria es definida de una manera que sugiere la tutela del gobierno
sobre las instituciones, al promover el tipo de “estructuras flexibles” que
garanticen el dictado de normas autonómicas. No está claro que significa eso “de estructuras de carácter flexibles,
democráticas y eficientes”. Otro aspecto es la exigencia de que las
universidades se apeguen a los Planes de la Nación, lo cual tiene que ser visto
con atención ya que la universidad tiene que fijar un tipo de relación especial
con el Estado y el gobierno, y por ende también con los Planes de la Nación. Lo
sustancial es que exista una autonomía relativa con respecto al Estado que le
permita a la Universidad
cumplir su función crítica que no es muy abordada en esta Ley. En el texto de
la Ley se habla de crítica, pero la que se esboza allí es más bien contra el
pasado o entidades externas, por ejemplo contra la Conquista española, contra
el imperialismo, pero no contra un posible ejercicio del poder abusivo o una
determinada desviación en el ejercicio del poder del Estado en el presente.
La participación de
todos los integrantes de la institución universitaria en la comunidad académica
y por ende en la dirección de la institución y en la elección de las
autoridades rectorales, es uno de los aspectos que potencialmente pueden
producir distorsiones y modificar la naturaleza de las instituciones
universitarias[23]. Ya se han adelantado
muchos argumentos en contra; para ilustrar este punto se puede mencionar los
del profesor Luis Fuenmayor quien los resume en la crítica a la consideración
de la universidad como una comunidad signada por la lucha de clases, en donde los
profesores explotan a los alumnos y a otros sectores en desventaja. La realidad
es que, según Fuenmayor, esta comunidad particular está signada por la
cooperación y la forma de participación debe basarse en principios que respeten
la condición académica[24].
V.2. El papel de
los estudiantes
La Ley reafirma la participación estudiantil
en la comunidad académica. Sobre esto se pueden tener expectativas favorables porque
los estudiantes venezolanos ya forman parte del gobierno universitario. Su
participación se ha caracterizado por su carácter constructivo y apegado a los
principios democráticos.
Lo que ha generado
controversia es la llamada participación paritaria. Los peligros de la
participación paritaria de los estudiantes se pueden resumir de la siguiente
manera: a) Que los estudiantes pierdan parte de su gran poder de
convencimiento, si se dejan dominar por las intrigas políticas y el reparto de
poder. Perderían el estatus actual, que a pesar de que son minoría en el Cogobierno
Universitario tienen un gran peso cualitativo por ser vistos con respeto por su
independencia y compromiso demostrado históricamente. b) Eso ocurriría si los
estudiantes son llevados a negociar ese nuevo poder y si se produce una desnaturalización de
la función de dirección académica tan determinante según la letra de la nueva Ley.
c)
Otro peligro es que se pretenda actuar desde afuera para cambiar el
cuadro de la población estudiantil, a través del control de los mecanismos de
admisión. Pero esto sólo se verificaría como parte de un plan perverso que
llevaría a la destrucción de nuestro acervo universitario.
V.3 La participación paritaria de empleados y obreros
La participación
paritaria de empleados y obreros ha originado debates muy encendidos porque se
aduce que cambia el concepto de comunidad universitaria y viola la Constitución
Nacional, al ampliar el concepto de una manera tan radical al punto que se puede prever la
modificación de los patrones de toma de decisiones y de fijación de doctrinas
universitarias. El punto aquí, como han expresado diversas autoridades y
expertos, no es la ampliación de la participación ni el hecho de que estos
sectores participen en las elecciones rectorales y tengan presencia en los
organismos de cogobierno. El problema consiste en la alteración de la
conducción de las instituciones en un universo en el cual los académicos se
encuentran en franca minoría. Como se dijo, no se trata de un reclamo para
defender posiciones de poder; lo que se está planteando es que quienes
representan lo académico desde el punto de vista profesional ya no serían el factor de decisión sino uno
más y en franca desventaja, en un marco
en el cual se introducen legalmente otros criterios muy diversos –ideológicos,
militares, comunitarios, comunicacionales- de obligatorio cumplimiento, que
pueden desnaturalizar el carácter de la educación universitaria tal y como la
hemos conocido hasta el momento.
CONCLUSIONES
Es necesario
reconocer la importancia de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Este
instrumento legislativo introduce principios doctrinarios y especificaciones de
funcionamiento para la institución escolar que por lógica deberían tener una
enorme repercusión en la sociedad. Por lo tanto, es muy preciso que esa Ley se examine con detenimiento y se reconozcan tanto
sus fortalezas como sus debilidades. Este
artículo ha examinado algunos puntos especialmente controversiales, para a partir de allí resaltar áreas temáticas
que si bien fueron parte de la discusión
resulta evidente que no hubo un consenso nacional en torno a ellas.
La LOE establece ciertamente principios y
prescripciones que para sus promotores significan grandes aportes para la labor
educativa. La Ley en conjunto apunta hacia un
modelo de escuela propuesto que incluye entre otros componentes el
concepto de Estado Docente, las relaciones de la escuela con la comunidad y el
lugar de las universidades en el sistema educativo nacional. El desarrollo del
artículo nos ha mostrado que si bien esos puntos son reconocidos como
cruciales, no suscitaron el consenso que requiere una ley orgánica para cumplir
su cometido. No se arribó a una Filosofía Pública para el sector educativo. En
tal sentido, tenemos que llamar la atención hacia esta limitación ya que sin el
consenso básico la aplicación de la Ley puede enfrentar problemas de difícil
solución.
La academia tiene
la responsabilidad de describir e interpretar una situación como la reflejada
en este caso, ya que se advierten desacuerdos que pueden obstaculizar el
cumplimiento del objetivo final de la LOE que no es otro que asegurar una
educación de calidad a todos los ciudadanos.
Esperamos que las
observaciones realizadas estimulen a los
actores del sector educativo, particularmente el Estado, los educadores y las
familias, para que procuren llenar los vacíos existentes.
- En el caso del Estado, se anticipan varias iniciativas positivas, ya sea por medio de posibles reformas a la Ley en los casos que así lo requieran, ya sea mediante la aprobación de los reglamentos que regularán aspectos específicos como por ejemplo las relaciones con la comunidad, ya sea mediante la aprobación de nuevas Leyes que corrijan los problemas persistentes como es el caso pendiente de la educación universitaria.
- En el caso de los educadores y las familias, se espera que se den pasos significativos para que estos dos actores se involucren en el debate y hagan llegar a las instancias del poder público y a la sociedad en general, su disposición comprobada a participar 9en forma proactiva en un proceso de formación de valores e instituciones en correspondencia con las necesidades de la sociedad venezolana.
Para finalizar subrayamos la relevancia de
continuar el estudio de la LOE, incluyendo los tópicos relacionados con la legalidad y la
legitimidad, que se han debatido pero que deben examinarse más profundamente a
partir de la reconsideración del debate inicial y los diferentes puntos de
vista que se han difundido. Consideramos que más allá de los desacuerdos evidentes
la controversia es positiva, especialmente si se toma como un estímulo para que
todos los actores coadyuven para que la Ley Orgánica de Educación exprese
cabalmente el proceso educativo nacional.
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[2] Politólogo (UCV), Abogado
(USM), Especialista en Políticas Públicas (UCV). Cursante de la Maestría Gestión
Ambiental Metropolitana, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo,
Universidad de Buenos Aires.
[3] La Constitución Venezolana en su artículo 203, tipifica en sus primeros párrafos que “Son leyes orgánicas las que
así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que
esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea
Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes
antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación
calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas…..”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 24
de marzo de 2000.
[4] “Una filosofía
pública es una visión de los asuntos
públicos compartida que es aceptada en una nación por una amplia coalición y que sirve para definir
problemas y orientar las políticas gubernamentales que tienen que ver con dichos
problemas”. BEEAR, Samuel H.
“In Search of a New Public Philosophy” en King, Anthony (edit.). The New American Political System.
Washington, D.C: The New American
Enterprise for Public Policy Research. 1980, p.5.
[5] GONZALEZ, Glenda G. “La
nueva Ley Orgánica de Educación: Autonomía violentada vs Autonomía
fortalecida”. Visión Ucevista. Año 5. No. 14, 2009, pp. 18-19.
[6] BElMONTE, Amalio. El curriculum bolivariano es contrario a la democracia. Documento en línea. Consultado: 23-10-2013. Disponible: http://lilianafasciani.blogspot.com/2008/04/el-curriculum-bolivariano-es-contrario.html
[7] LOE no atiende a la calidad de la educación
sino a la hegemonía del poder. Documento en línea. Consultado: 10-09-2013.
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Disponible: https://es.groups.yahoo.com/neo/groups/noticias-universitarias/conversations/topics/18605
[8] GARCIA LARRALDE, Humberto. Comentarios al proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE). Analítica.Com.9 de enero de 2009. Revista en línea. Consultada: 6 de septiembre de 2013. Disponible: http://analitica.com/va/politica/opinion/1334441.asp
[9] “Navarro tilda de "patrañas" denuncias sobre el proyecto de ley de Educación”. El Universal. Edición Digital. Disponible: http://www.eluniversal.com/2009/08/07/pol_ava_navarro-tilda-de-pa_07A2598643
[11] HERRERA,
Mariano. “Desafíos de la educación”. Últimas Noticias, 6 de septiembre de 2010, p. 34.
[12] Ibíd.
[13] Para el estado Apure la
disminución de la matrícula de primer grado del año escolar 2008-2009 representa un alarmante 30 %.
[15] BRAVO JAUREGUI, Luis.
“Marchas y contramarchas de la escolaridad en Venezuela. Dinámica matricular y
población, 1870-1999”. En: Eduardo Rodríguez (comp.). De la Educación, las Ciencias Sociales y la Filosofía. Caracas: Fondo Editorial de Humanidades y
Educación. 2005.
[16] Este punto es importante mencionarlo en la medida que puede ser considerado
como punto de partida para iniciar un proceso de impugnación sobre la legalidad
o no de incluir el principio del Estado Docente en la LOE. Dentro del debate político quizás podría
tener un impacto que propiciara un juicio por nulidad. Pero más allá de esa posibilidad en el
contexto actual se no ha dado lugar a un cuestionamiento fuerte. Si no se
encuentra un elemento de incompatibilidad es posible que la idea del Estado
Docente funcione como un principio general. Conviene recordar que durante las
discusiones previas y posteriores a la aprobación de la Ley Orgánica de 1980
uno de los temas principales fue precisamente el papel del Estado como centro
del proceso educativo. Ver LOPEZ, Alexander. La educación como política pública. Caracas: Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas de la UCV. 1998.
[17] MORENO PEREZ,
Amado. “Análisis de la Ley Orgánica de Educación: Hegemonía del Estado Docente
Vs Educación y Sociedad Liberadora”. Documento en línea, p. 31. Consultado: 25
de octubre de 2013. Disponible:
[19] “Resolución 058 quedó en el papel”. El Universal. Edición digital. Disponible: http://www.eluniversal.com/caracas/131031/resolucion-058-quedo-en-el-papel.
[20] “Advierten que el currículo bolivariano viola la
Constitución”. El Universal. 6-11-2013, p. 1-6. Edición digital. Disponible: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/131107/advierten-que-el-curriculo-bolivariano-viola-la-constitucion
[21] “Cavep llama a padres a resistirse a la 058”. Últimas Noticias, edición digital del 7-11-2013. Disponible: http://www.ixzz2k0Lb5s7zultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/educacion/cavep-llama-a-padres-a-resistirse-a-la-058.aspx#
[22] “TSJ declara improcedente recurso de nulidad contra Resolución 058”. El Carabobeño. Edición digital. Disponible: http://www.el-carabobeno.com/portada/articulo/72547/tsj-declara-improcedente-recurso-de-nulidad-contra-resolucin-058
[23] Este es uno de los
aspectos que se incluyen a pesar de que fueron negados por el pueblo durante el
Referéndum Constitucional de 2007.
[24] Ex rector Luis Fuenmayor Toro: “Los estudiantes, empleados y obreros no están con el Gobierno”. UCV Noticias. Revista en línea. Consultada: 21 de octubre de 2013. Disponible: http://ucvnoticias.ucv.ve/?p=2942
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-Universidad Central de Venezuela
No. 139, 2013, pp. 123-142