EL PRINCIPIO LEGAL QUE REGULA LA RELACION ENTRE LAS
UNIVERSIDADES Y EL GOBIERNO EN ESTADOS UNIDOS
Alexander
López
El sistema universitario de
Estados Unidos es sin duda uno de los más estudiados del mundo. Esta atención es
perfectamente explicable por el éxito que se le atribuye y la gran influencia
que tiene sobre otros modelos educativos. Sin embargo, hay
aspectos que no se conocen suficientemente, aunque son importantes para entender la articulación y significado del entramado institucional en ese país. Una dimensión que vale la pena
examinar es la base legal que permite el funcionamiento del muy variado y
amplio sistema de educación superior. En esta aproximación tendremos presente en todo
momento el contexto histórico de formación de la cultura estadounidense, ya que
allí se encuentran algunas de las claves que nos ayudarán a hacer una mejor
interpretación. Como dice Luther S. Luedtke (1990) en los años primigenios se
revelaron tanto los rasgos de unidad como de diversidad que luego serían señalados
como inherentes a esta nacionalidad.
No cabe
duda de que los fundamentos del carácter de un pueblo se forman mucho antes de
que estos lleguen a ser reconocidos conscientemente. La cuestión del carácter
estadounidense distintivo fue discutible durante los primeros 100 años de la
nación, y lo fue aún más, después de la colonización que tuvo lugar en los
albores del siglo XVII. Los primeros constructores de asentamientos, en su
mayoría británicos, se consideraban a sí mismos como colonizadores y como una
extensión de sus respectivos imperios europeos. No fue sino hasta principios
del siglo XVIII cuando su interés patrimonial y de sobrevivencia en la nueva
tierra, aunado a su gran distancia geográfica, comercial y emocional con
respecto a Europa, los indujeron a concebir el sentimiento de una sociedad
distintiva por separado (Luedtke, 1990: 11).
Siguen
a continuación algunas notas sobre la relevancia de estudiar las bases legales
de la educación superior en Estados Unidos. Bien vale la pena el esfuerzo de
sistematizar información y el trabajo de revisar su historia y su significado.
Este
artículo examina las bases legales de uno de los sistemas de educación superior
más importantes del mundo. Sin duda alguna constituye un paradigma y por lo
mismo influye en la formación de conceptos y prácticas en otras partes. América
Latina y Venezuela en particular han tenido una relación muy estrecha con el
sistema de educación superior de Estados Unidos. Un gran número de
profesionales de la región han realizado estudios en ese país. La
práctica enseña que el aprovechamiento
de las experiencias en otros contextos educativos requiere el conocimiento sistemático
de las novedades para seleccionar y adaptar adecuadamente.
Además es muy importante conocer las
formas educativas de otros países y ser capaces de analizarlas
comparativamente. Ese esfuerzo de aprender de las experiencias internacionales
ayuda a formar uno de los atributos más valorados de un ciudadano de hoy, cuando es aceptado el carácter internacional y global de la cultura
humana.
Para
responder parcialmente al requerimiento anterior, este artículo esboza una
visión sociológica del principio legal
que regula la relación entre las instituciones de educación superior y el gobierno
en Estados Unidos. Resulta pertinente delimitar qué se entiende por el
principio legal en este caso. Principalmente nos referimos a una noción que
incluye: 1) las bases históricas y culturales de la relación entre las
instituciones educativas y el gobierno, 2) fuentes fundamentales de la
legislación aplicable a la educación superior, y 3) tendencias visibles en el
marco legal.
Se
abordará principalmente el tipo de relación que establecen los colegios y
universidades de Estados Unidos con la
sociedad y particularmente con el gobierno. La llamada dicotomía público-privado constituye un punto clave de las bases históricas y culturales de esa relación. Luego veremos como toma ascendencia el peso del financiamiento superpuesto a las determinaciones de la propiedad. Se tomará en consideración la noción
de autonomía universitaria que si bien se considera uno de atributos más preciados de las
instituciones, también comprende la obligación
de ser relevantes y prestar un servicio a la comunidad.
Comenzaremos con una reseña histórica de
las instituciones universitarias en Estados Unidos. Seguidamente se discutirán
tópicos ligados a los diversos momentos en los cuales las universidades
definieron nuevos vínculos con la sociedad y con el gobierno. Esto se refiere tanto a acontecimientos
históricos importantes como a las fuentes legales que rigen la educación
superior. El artículo culmina con una síntesis de las corrientes actuales,
interpretadas desde la perspectiva de la relación entre las instituciones y el
gobierno.
LA
TRADICION HISTORICA
DE LA
EDUCACION SUPERIOR EN
ESTADOS UNIDOS
Estados Unidos tiene una tradición muy
específica y reconocida en materia de educación superior. El origen de esta
tradición se remonta a los tiempos de los pioneros que se establecieron en Nueva
Inglaterra para vivir según sus propios patrones de vida. La comunidad de
valores constituía la inspiración para todas las iniciativas de esos primeros
pobladores. La fuerza religiosa unificaba y movía la acción de los puritanos
que poblaron los territorios de lo que en el futuro llegaría a constituir la
nación.
Ese
espíritu religioso desempeñó el papel principal en la fundación del Colegio
Harvard en 1636.
El propósito que guió a los fundadores era establecer una institución que
preparara a los jóvenes para la vida secular basándose en la tradición de los
estudios liberales. Por supuesto, en concordancia con el ambiente religioso de la época Harvard
también cumplió la función de formar a los futuros clérigos para llenar las
necesidades de la comunidad religiosa. La educación en general se concebía como
un medio para aumentar las potencialidades del individuo en la comunidad
(Cremin, 1970).
Las instituciones educativas tenían un
carácter religioso: esto quiere decir que se vinculaban a una denominación
específica. En ese sentido las nuevas instituciones intentaron reproducir las
características de los colegios británicos. Sin embargo, es importante advertir
que esa traslación se hizo de acuerdo con
las condiciones específicas de las comunidades en formación. En sus
comienzos, el Colegio Harvard fue una organización monolítica bajo la
preceptoría de la ortodoxia de la
iglesia calvinista.
En
general, como dice Joel Spring (1986) el objetivo fundamental de la educación
era mantener las creencias religiosas protestantes y facilitar la estabilidad
social. En este sentido es necesario subrayar
que existió una estrecha relación entre la educación impartida y la
necesidad de apoyar un determinado orden, que efectivamente guardaba correspondencias en lo social y en
lo religioso.
Sin
embargo, estos cimientos educativos tuvieron un carácter particularmente
unitario debido a que Harvard fue fundada cuando una sola fuerza teológica y
religiosa dominaba la vida de Nueva Inglaterra. Según Richard Hofstadter y Walter Metzger
(1961), en ese tiempo no se percibía aún
una justificación para la libertad académica. La ausencia de desacuerdos sobre
el tema educativo se debió justamente a la unidad religiosa. Según estos autores,
la libertad académica está relacionada históricamente con la existencia de una
diversidad intelectual y eso no existía todavía.
El siglo XVII dejó una marca en la
formación de la cultura académica. Según Spring (1986) en este siglo tuvo lugar
una revolución cultural que trajo dos grandes manifestaciones. La primera fue
la convicción de que la libertad de pensamiento era esencial para el desarrollo
de la sociedad. La segunda fue el desarrollo de una conciencia acerca de las
condiciones sociales que afectaban el desenvolvimiento de la vida intelectual.
En general esto creó el ambiente para el desarrollo de una escuela de filosofía
moral que daría sus frutos más
importantes en el siglo XIX.
En el siglo XVIII se produjo otro
cambio en la orientación de las instituciones de educación superior. Ese cambio
significó la introducción de nuevas actitudes en la vida de Harvard, en donde
germinó una tendencia hacia la tolerancia y la convivencia. En general, las
instituciones educativas se regirían por un patrón de tolerancia. Las innovaciones
educativas de Nueva Inglaterra constituyeron influencias culturales para otras
provincias (Grob y Billias, 1987).
Ya para
mediados del siglo XVIII se advierten las características propias del sistema
de educación superior de Estados Unidos, bien diferenciado de los sistemas de otros países, inclusive del
británico. De acuerdo con Hofstadter y
Metzger (1961), los colegios estadounidenses agregaron a la tradición educativa
varios rasgos en lo académico y en lo administrativo. En primer lugar, en
cuanto a la tradición religiosa, instituyeron un nuevo patrón de apoyo privado
con una dosis de supervisión del Estado. En segundo lugar, los colegios de
Estados Unidos evitaron establecer una marcada relación con la formación de
profesionales, y le dieron prioridad a los estudios liberales. En tercer lugar,
el gobierno de los colegios fue ejercido por un consejo de directores externos
a la comunidad académica. Estos rasgos se mantienen en alguna medida, muy
especialmente el último relacionado con el gobierno por un consejo de
directores externos.
La nueva configuración de los gobiernos
de los colegios se originó en la representación interreligiosa con la inclusión
de miembros de diferentes iglesias, así como representantes de los gobiernos
estadales en los consejos directivos. Ninguna secta era suficientemente fuerte
para imponer una supremacía. Como se dijo anteriormente, esta forma de
organización surgió de las propias condiciones históricas, no fue prevista en
ningún momento por los fundadores de las instituciones educativas.
En
el Colegio Princeton (1746) ya se puede
observar el patrón de gobierno característico de los colegios privados en
Estados Unidos: control a través de un consejo de miembros no residentes y no
académicos; la presencia de consejeros clérigos, ya sea en igual número que los
laicos, ya sea en número mayor; una afiliación religiosa de algún tipo pero con
la participación de estudiantes de otras sectas. Se nota también la presencia
ocasional de representantes del estado en los consejos directivos y en algunos
casos el apoyo financiero público (Hoftadter y Metzger, 1961).
LA
CULTURA COMO FUENTE
DEL MARCO LEGAL
El marco legal es una expresión de la
cultura y es clave para entender el tipo de autonomía que recibe una
institución dada. Como se sabe, los colegios nacieron como instituciones
autónomas en sus relaciones con el gobierno. Durante muchos años el tema de la
interferencia por parte de la iglesia u otra institución privada no tuvo una
gran relevancia ya que en la cultura no se planteaba una disputa con respecto
al control de las instituciones educativas. La defensa de la libertad académica
y administrativa se trasformó en un tema
candente a medida que la relación de las instituciones educativas y la sociedad
(particularmente los estados) se hizo más compleja y ya los patrones iniciales
de relación no se adecuaban suficientemente a las nuevas situaciones
(Hoftadter, Miller y Aaron, 1967; Rogers, 1958).
En vista de la importancia de las
fuentes normativas es conveniente presentar una visión general del modelo legal
que rige la educación superior en Estados Unidos. Empezamos con la necesaria
aclaratoria de que en ese país no existe un cuerpo especial de leyes dedicado
exclusivamente a la educación superior, como si existe en muchos otros países,
particularmente en la tradición latina. En Estados Unidos la ley de educación
superior está expresada en la Constitución Nacional y en las constituciones
estatales. Además hay otros cuerpos
normativos en diferentes niveles (federal, estadal y local), que norman de
alguna manera y hasta cierto punto a los colegios y universidades.
Durante muchos años ese marco legal
tuvo un carácter muy diferente de lo que hoy conocemos. Desde los tiempos de la
fundación de los primeros colegios, el ambiente académico fue valorado por
tener un carácter muy especial. Se le consideraba delicado y complejo. Por lo
mismo debía estar en manos de personas especializadas. Por ello se pensaba que
debía haber un mínimo de regulaciones y requerimientos oficiales para
interferir lo menos posible con el desarrollo académico y administrativo de los
colegios.
Según William Kaplin (1980), en la
pasada generación, algunos hechos de singular importancia y en general las
cambiantes circunstancias causaron una revolución en la relación entre la
academia y la ley. El gobierno federal y los gobiernos estadales se
involucraron en la educación superior, creando muchos requerimientos legales y
nuevos desafíos institucionales. Los estudiantes, los profesores y los
empleados, así como miembros de la comunidad, se sienten más inclinados y más
aptos para desafiar legalmente a las instituciones y sus representantes.
En los últimos cincuenta años se ha
visto un aumento dramático en el número, tamaño y variedad de los colegios y
universidades. La población académica ha cambiado debido al crecimiento de la
comunidad educativa y la diversidad de las fuerzas sociales, económicas y
étnicas que han entrado a formar parte de la vida educativa en todos los
niveles (Jonhstone, 1991; Altbach, Gumport y Berdalh, 2011).
Además, las universidades tienen que
responder a las necesidades de los gobiernos e instituciones privadas en
diferentes campos del conocimiento (Powers y otros, 1988). Existen muchos
proyectos de investigación y programas educativos financiados o promovidos por el gobierno. Al mismo
tiempo, hay que tomar en cuenta la tradición de las fundaciones privadas (como la Fundación Ford y la Fundación Rockefeller)
que desde hace mucho tiempo han apoyado el crecimiento de la educación
superior. Estas instituciones distribuyen los fondos de acuerdo con criterios
propios, lo que a la larga puede representar un freno a la libertad académica
en el sentido tradicional (Johnstone, 1991).
Según Michael C. Smith y Richard Fossey
(1995), las instituciones de educación
superior han atravesado lo que puede
considerarse una explosión de asuntos legales. Se ha asistido a acciones de
desobediencia intencional como las protestas en contra de la guerra de Viet Nam
y la lucha por los derechos civiles. Las
relaciones con el gobierno se han complicado notablemente. Han aparecido nuevas
formas de crímenes que se unen a las ofensas tradicionales. Por ejemplo, el
crecimiento de los fondos federales ha creado nuevas oportunidades para fraude
y abusos. Esto ha hecho que las universidades tengan que desarrollar métodos
más afinados para el control de las actividades de investigación. El gran
aumento de los delitos relacionados con computadoras ha exigido formas más
elaboradas de aplicar la ley. Igualmente las cortes están más inclinadas a considerar
la responsabilidad de los colegios y universidades en daños causados por
delitos cometidos en las sedes académicas.
Otro
importante factor ha sido el desarrollo de los movimientos sociales y
políticos, especialmente aquellos movimientos relacionados con los derechos
civiles. En este renglón hay que resaltar el movimiento de la minoría negra y
en general la ampliación de las oportunidades educativas para todos los
sectores. La fuerza de estos movimientos ha inspirado leyes que inciden en la
actividad educativa. Las propias instituciones han organizado sus estatutos
para cumplir con exigencias más amplias que revelan la cultura política de un
tiempo.
A
los movimientos civiles, de gran fuerza a partir de la década de 1960, se ha
unido más recientemente el fervor de la lucha por la diversidad institucional y
cultural. Aquí hay que mencionar en primer lugar los distintos movimientos
feministas y las luchas de los homosexuales. También hay considerar la
presencia de una mayor diversidad étnica y cultural que ha traído como
consecuencia demandas importantes no sólo en cuanto al acceso a la educación
sino también con respecto al tipo de educación y la orientación de los
programas. Estas luchas conducen a cambios significativos, los cuales se
revierten en programas y regulaciones que las instituciones deben seguir.
Sin
duda, ha habido una expansión muy notable de los asuntos legales en la vida de
los colegios y universidades en Estados Unidos; han aparecido nuevos tópicos
que representan problemas legales muy importantes para las instituciones (como
por ejemplo, tópicos relacionados con inmigración, acoso sexual, condiciones de
contratación de los profesores, discriminación en el trabajo, diversidad
cultural, uso de las computadoras, etc.). Esto ha evidenciado la necesidad de
dirigir la atención hacia estas situaciones inéditas, por lo cual se ha
extendido la opinión de que el papel de la ley en las instituciones de
educación superior se ha convertido en algo muy oneroso. Pero, según Kaplin
(1985), no es suficiente si la evaluación se detiene sólo en los aspectos
financieros, el tiempo y el papeleo que obviamente conlleva la acción judicial.
Considera el autor que es necesario entrar a considerar la naturaleza y pertinencia de las disputas.
FUENTES DE LA LEGISLACION APLICABLE
A LA EDUCACION EN
ESTADOS UNIDOS
En
esta sección presentaremos una visión muy resumida de las fuentes tradicionales
que en conjunto pueden considerarse como la Ley de Educación Superior en Estados Unidos.
Seguiremos principalmente los estudios realizados por William Kaplin (1980,
1985) quien no sólo ha estudiado el marco legal sino que también ha mantenido
una constante actualización de ese marco tan cambiante.
Las primeras y fundamentales fuentes de
la legislación aplicable a los colegios y universidades en Estados Unidos son la Constitución Federal
y las constituciones estadales. Estas establecen la naturaleza y extensión del
poder gubernamental. La Constitución Federal no contiene consideraciones
particulares relacionadas con la educación superior. Sin embargo, la Constitución Federal
establece los derechos y las garantías individuales que son aplicables a todos
los ciudadanos, incluyendo naturalmente a los miembros de las comunidades
académicas.
Por otra parte, la constitución de los estados suelen incluir consideraciones
específicas con respecto a los colegios y universidades que pertenecen a
sistemas públicos estadales y, en algunos casos, a colegios universitarios
municipales. Asimismo, las constituciones estadales pueden establecer
departamentos regionales de educación que ejercen cierta influencia sobre la
educación superior en general (Campbell y otros, 1980).
Además de las regulaciones que se
desprenden de la
Constitución Federal y las constituciones estadales, hay
otras normativas establecidas por el gobierno federal o por los gobiernos
estadales o locales. Estas regulaciones son conocidas como estatutos o leyes que se aplican a tópicos específicos
que afectan la relación entre el gobierno y las instituciones educativas. En el
nivel estadal, tenemos los siguientes ejemplos: las leyes que regulan los
sistemas educativos estadales, leyes que crean unidades de coordinación
institucional en el estado, leyes que regulan la autorización y funcionamiento
de las instituciones. En el nivel federal, tenemos los siguientes ejemplos: los
estatutos que regulan las ayudas federales a la educación impartida en los
estados y las leyes generales que se
aplican también a otras instituciones (ley de impuesto, leyes relacionadas con
los derechos civiles, empleo, etc.).
Las regulaciones administrativas
constituyen la fuente legal en más
rápida expansión. Estas directivas, emanadas de agencias del Gobierno Federal o
de los gobiernos estadales, establecen particularmente las condiciones para que
las instituciones educativas sean elegibles para recibir fondos públicos o para
contratar con el gobierno federal. Estas regulaciones son muy importantes
debido a que definen las condiciones de participación de las instituciones de
educación superior en los programas oficiales. Establecen asimismo los ámbitos
de actividad que la instancia gubernamental ha delegado en la institución
educativa.
Otra
fuente de las regulaciones gubernamentales está constituida por las llamadas adjudicaciones
administrativas. Estas expresan la capacidad del gobierno de entrar a
considerar asuntos polémicos y tomar decisiones en relación con las disputas en
las que participan particulares. Por estas adjudicaciones, el gobierno puede
intervenir como árbitro para restablecer las condiciones normales que se han
visto afectadas debido a una situación dada, como por ejemplo, en el caso de
una disputa sobre discriminación educativa por motivos nacionales o étnicos.
Otro ejemplo es la intervención de las oficinas laborales en asuntos
relacionados con prácticas discriminatorias en el trabajo.
Las decisiones de las cortes
representan otra importante fuente de la legislación que regula la educación
superior en Estados Unidos. Estas jurisprudencias se forman cuando las cortes
federales y estadales emiten fallos que afectan directamente o indirectamente
la educación superior. Estas decisiones tienen una aplicación directa o
potencial en el desarrollo de la educación superior y crean lo que se conoce
como el derecho común.
Es preciso mencionar las fuentes
legales que surgen de la vida universitaria misma. Una de esas fuentes son las
regulaciones promulgadas por instituciones particulares con el fin de
establecer el patrón de conducta considerado apropiado para la vida
institucional. Otra fuente legal que se desarrolla internamente en las
instituciones son los contratos institucionales que sirven de marcos
reguladores de las relaciones entre la institución educativa y los profesores,
los estudiantes, los empleados e incluso con personas o instituciones ajenas a
la comunidad académica. Estas se aplican por lo general a asuntos específicos o
a tipos de relaciones particulares.
Finalmente se mencionará otro tipo de
fuente legal que tiene su origen en la propia institución. No tiene un carácter
formal, pero poseen una gran importancia. Aquí debemos situar las costumbres y
las tradiciones que caracterizan la vida en los colegios y universidades. Esta
fuente tiene que ver con concepciones y prácticas que se consideran apropiadas
en el contexto de una institución educativa en particular. Estas regulaciones
no suplantan las normas formales sino que las complementan y pueden llegar a
ser una guía muy importante para la toma de decisiones.
LA
DICOTOMIA PUBLICO-PRIVADO
Hay un aspecto que ha influido la
forma como los colegios y las
universidades son concebidas por el marco legal que las regula. Se trata
de la llamada "dicotomía público-privado". En este sentido es
necesario aclarar que los primeros colegios no pueden catalogarse como
instituciones privadas. La razón para esta afirmación es que durante la colonia
no existía una clara distinción entre las esferas públicas y privadas. Resulta
sumamente interesante la continuidad existente entre las dos esferas y entre la
dimensión personal y colectiva, lo cual es en gran parte aplicable a la
educación pero también en un sentido más amplio a lo secular y lo religioso.
Esta peculiar situación de la cultura colonial hacía que la comunidad
percibiera a los colegios como patrimonios públicos aun siendo privados. Al
mismo tiempo, como afirma Jurgen Herbs (1973), el modo de organización de los colegios coloniales se basaba en una
participación de laicos y religiosos.
La costumbre y la ley le otorgan
consideración diferente a los dos tipos de instituciones. La ley protege a las
instituciones privadas del control federal y estadal, mientras que las
instituciones públicas usualmente son colocadas bajo el control directo de las
autoridades del gobierno, federal, estadal o local. En general, si la
institución es pública, los gobiernos pueden alterar, ampliar o cerrar
completamente la institución. Al menos en teoría, las instituciones privadas
conservan el control de las decisiones que tienen que ver con sus estatutos y
con el desarrollo de las actividades académicas.
De acuerdo con William Kaplin (1980),
en la práctica el gobierno retiene una gran autoridad para regular las
instituciones privadas. Pero es obvio que el gobierno regula menos a las
universidades y colegios privados que a
las universidades y colegios públicos. Hay que hacer la salvedad de que las
regulaciones federales tienen una cierta diferenciación que se desprende del
hecho de que el gobierno federal trata de aplicar sus regulaciones a todas las
instituciones por igual, sean estas públicas o privadas.
La dicotomía surgió en un determinado
contexto histórico y como parte de una lenta transformación de la cultura. Es
decir, la dicotomía no era evidente en los orígenes coloniales de los colegios.
Al contrario, como se afirmó anteriormente, existía una cierta continuidad que
se reflejaba en la percepción colonial acerca de sus instituciones educativas.
Los colegios eran públicos y privados al mismo tiempo.
El célebre caso del Colegio
Darmouth de 1819 es considerado como el
punto de referencia para el estudio histórico de la dicotomía público-privado.
Este caso se refiere a una histórica decisión de la Corte Suprema de
Justicia que trazó la línea divisoria entre las dos esferas. Con su dictamen la Corte Suprema de
Justicia de Estados Unidos negó el intento del gobierno del estado de New
Hampshire de asumir el control del Colegio Darmouth debido a que esta acción
violaría previsiones constitucionales.
El rasgo más sobresaliente de la
dicotomía pública privada es que las instituciones públicas y sus
representantes están sometidos a las disposiciones de la Constitución Federal
como funcionarios públicos. La constitución considera que las instituciones
educativas públicas son extensiones de la estructura gubernamental. Por lo tanto,
la relación entre las decisiones gubernamentales y las decisiones académicas es
estrecha. Las instituciones privadas y sus funcionarios tienen una
consideración muy diferente. La
Constitución no limita sus actividades directamente porque la Constitución de
Estados Unidos fue diseñada para limitar únicamente el ejercicio del poder
gubernamental.
Por otra parte, la distinción puede
influir actos dentro de una institución particular según el tipo de relaciones
con las actividades del gobierno. En este sentido resulta sumamente interesante
que en algunos casos quien aplica la ley tiene que determinar en qué aspecto la
institución expresa una acción privada o una acción pública. De hecho, lo que
se discute es el alcance de la influencia pública debido al financiamiento de
las actividades docentes y de investigación, o debido a los convenios de
servicios o de igualdad de oportunidades. El punto constituye una de las más
preocupaciones más recientes y que todavía desvela a quienes dirigen las
comunidades académicas.
EL NUEVO SIGNIFICADO
DE LA DICOTOMIA
PUBLICO PRIVADO
Podemos decir que hay una tendencia a
desdibujar la tradicional distinción basada en la dicotomía público-privado.
Esto puede deberse al hecho de que las relaciones de propiedad, que estaban en
el origen de la distinción, han cedido su supremacía como base de la
tradicional heterogeneidad de los colegios y universidades en Estados Unidos.
Parece que implícitamente se le ha empezado a otorgar una gran importancia a la
fuente de financiamiento en la dirección de los programas educativos, más allá
de los atributos asentados en los títulos y en los estatutos.
En este sentido, las instituciones
educativas han tenido que admitir la imposibilidad de adelantar los programas
académicos con el aporte único de los estudiantes y sus familias. El
financiamiento del sector privado puede considerarse insuficiente para las
grandes universidades de élite (Clark, 1997). En especial los programas de
investigación tienden a ser tan costosos que no se pueden ejecutar sin el apoyo
del gobierno federal, estatal o local.
Asimismo,
los propios requerimientos legales en cuanto a oportunidades educativas y
control del rendimiento aumentan considerablemente los costos y
responsabilidades dentro de cada institución. Esto, por supuesto, ha multiplicado
las fuentes de participación e influencia del Gobierno, abriendo espacio para
la aplicación de regulaciones y controles. Del mismo modo, son más numerosas
las áreas en las cuales se aplican las regulaciones que anteriormente se
atribuían únicamente a las instituciones educativas públicas. Pero debe
acotarse que esa influencia del gobierno en el financiamiento de las
universidades no ha significado un control focalizado por parte del gobierno
federal. Luego del crecimiento del financiamiento público a lo largo del siglo
veinte, la situación actual refleja una
gran dispersión y descentralización de los programas gubernamentales con
impacto en las instituciones de educación superior (Altbach, Gumport y Berdalh,
2011)
La
comunidad circundante, por su parte, tiende a considerarse con más derecho a
opinar en relación con los programas y el rendimiento de las instituciones de
educación superior, sean estas públicas o privadas. Como contrapartida, las
instituciones educativas reconocen que tienen una responsabilidad con sus
comunidades y tienden a establecer nexos muy peculiares por medio de proyectos
locales y programas de extensión.
CONCLUSIONES
La relación legal de
las instituciones de educación superior y su contexto constituye un tema
delicado y permanente en Estados Unidos. Pocos perduran tanto en la polémica
pública, especialmente en los aspectos de la relación con los órganos del
gobierno federal, estatal o local. Sin embargo, más allá de esa permanencia lo
más relevante es interpretar la noción histórica de esa relación legal y el
marco de autonomía que se le concede a las instituciones.
El marco legal de las
instituciones universitarias en Estados Unidos ha cambiado con el tiempo. Es
uno de los puntos que se desprenden de las páginas anteriores. Esos cambios han tenido repercusión en la
noción de autonomía y en el concepto de independencia institucional. También ha
afectado la relación entre las
instituciones educativas, el gobierno y las comunidades.
Con respecto a la
autonomía, en Estados Unidos hay dos visiones. Primero, encontramos a la
posición según la cual las universidades y demás instituciones de la sociedad
son iguales. Las universidades no pueden escapar a los requerimientos de las
leyes de una comunidad democrática. Además, las universidades y colegios
cumplen una función tan importante en
las sociedades modernas que no pueden quedar fuera de las regulaciones
sociales. El reconocimiento de esa función es suficiente para justificar el
apoyo que la sociedad ha brindado a las instituciones académicas, lo cual se
manifiesta tanto en apoyo material como político. Pero las universidades y
colegios no pueden constituirse en centros de privilegios; como cualquier otra
institución son objeto de la regulación
establecida por la sociedad dentro de los límites necesarios. Esta posición
contempla un término para su propia aplicación, pues ninguna institución de la
sociedad debe ser tan regulada que se menoscaben sus funciones.
La segunda posición
considera que las universidades no son iguales a las otras instituciones, por
lo tanto no se pueden aplicar aquí criterios generalizados. En particular, las
universidades se diferencian de las instituciones gubernamentales. Cada tipo de
institución tiene su razón para existir y desarrollarse. Tomando en cuenta los
rasgos que son propios de los centros académicos, es muy importante que las
universidades no sean reguladas de la misma forma que se hace con el resto de
las instituciones sociales.
Lo cierto es que las
universidades se encuentran en el centro de esta controversia que a cada
momento parece tomar nuevas formas. En Estados Unidos hemos visto como la
autonomía se originó como una noción implícita que no se apoyaba en la
propiedad de los centros de enseñanza, pues los primeros colegios, siendo
privados, constituían un patrimonio colectivo. Luego se transformó en un rasgo
ligado a la dicotomía público privado; más adelante, ya en el presente, parece
fundarse en la capacidad de las instituciones para la producción académica, una
vez que la propiedad ha perdido fuerza como el elemento de distinción.
Las nuevas corrientes de la sociedad
insinúan contenidos para la actividad
académica y también para la forma de entender la relación con la sociedad. En
la actualidad la concepción que considera a la universidad como una isla de
excelencia se ve asediada por muchas demandas que vienen sobre todo de los
movimientos sociales y culturales contemporáneos. Todavía muchos académicos
conciben a la universidad como un santuario del conocimiento; para ellos la
universidad es el campo para el desarrollo de los talentos más brillantes.
Consideran que la universidad es el último reducto de la meritocracia. Sin
embargo, a estos académicos se les ve, quizás por primera vez en la historia de
Estados Unidos, firmando remitidos en la prensa porque las tendencias populares
“han invadido el mundo académico y amenazan con degradarlo todo”. Algunos se
lamentan pues opinan que ya no se diferencia entre Shakespeare y las formas
degradas de la literatura de masas.
Lo que está en juego no es tanto la
autonomía universitaria, en el sentido de la relación institucional con el
gobierno u otras instancias federales, estatales o locales. Los académicos tradicionales se levantan en
nombre de la propia razón de ser de la universidad, pues según ellos está en
juego el principio académico fundamental que es el origen y centro
suprahistórico de la educación superior. Para quienes defienden la integridad
de la academia, se trata de una experiencia amarga, pues pone de manifiesto el
peso de las circunstancias históricas que en este momento están signadas por un
cambio de valores muy profundo, cambio que se produce en un contexto donde se
pone en duda la supremacía de los grandes valores. La institución educativa y
sus funciones no permanecen invariables; naturalmente también se transforman
las prioridades para llenar de contenido la experiencia educativa.
Esta es pues una de las grandes fuerzas
que tocan muy de cerca la educación superior en Estados Unidos y exigen
fundamentalmente que el rendimiento académico y a evaluación de los méritos sigan siendo el centro de las instituciones. Tiene vertientes internas y
externas. Tiene un gran poder como para influir notablemente el desarrollo de
los programas así como el nexo con el mundo exterior.
Altbach, Philip G., Gumport, Patricia J. y Berdalh Robert O. (2011). American higher education in the
twentieth-first century: social, political and economic challenges. Baltimore: The John Hopkins University Press.
Campbell, Roald F. y
otros (1980). The organization and control of American schools. Columbus: Charles E. Merrill Publishing Company.
Carey, William L. y Bright, Craight B.
(1969). The law and the lore of
endowment funds. Report to the Ford Foundation. New York: Ford Foundation.
Clark, Burton R. (1997). Las
universidades modernas: Espacios de investigación y docencia.
México: Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México.
Cremin, Lawrence
(1970). The American education: The colonial experience. 1607-1783. New York: Harper and Row.
Denesy, Frank C. (1994). Higher education credentials: A guide to
educational systems in Europe and North America. NY. : J. Wiley & Sons, 1994.
Edwards, Harry y Nordin, Virginia (1979).Higher education and the law. Cambridge, Mas.: Institute for Educational Managemet.
Gladieux, Lawrence E. y Wolanin, Thomas R. (1976). Congress and colleges. The national politics of higher education. Lexington, Mass.: Lexington Books, 1976.
Grob, Gerald N. y Billias, George Athan (1987). Interpretations in American
history. Vol. 1. New York: The Free Press.
Hofstadter, Richard y Metzger, Walter P. (1955). The academic freedom in the age of the college. New York: Columbia
University Press.
Hoftadter, William, Miller, William y Aaron, Daniel (1967). The United States, the history of a
republic. Englewood Cliffs, New Jersey: Prentice Hall.
Johnstone, D. Bruce
(1991). “La enseñanza superior en Estados Unidos en el año 2000”. Perspectivas. Vol. XXI, No. 3. 467-480.
Kaplin, William (1980). The
law of higher education. San Francisco: Jossey-Bass.
Kaplin, William (1985). The law of
higher education. A comprehensive guide to legal implications of administrative
decision making. San Francisco: Jossey-Bass.
Kaplin, William y Lee, Barbara A. (1995). Cases, problems and materials: An instructional supplement to the law
of higher education. San Francisco: Jossey-Bass.
Luedtke, Luther S.
(1990). “La búsqueda del carácter
estadounidense”. En: Luedtke, L. S. (compilador). La creación de los Estados Unidos. Washington: Servicio Cultural e
Informativo de los Estados Unidos
Powers, David R. et al. (1988). Higher
education in partnership with industry: Opportunities and strategies for
training, research, and economic development. San Francisco:
Jossey-Bass.
Rogers, Francis
Millet (1980). La educación superior en
Estados Unidos. Buenos Aires: Ediciones Nova.
Smith, Michael C. y Fossey, Richard (1995). Crime on campus. Phoenix: American Council on Education,
Spring, Joel (1986). The American School. 1642-1985. New York: Longman.