Los Consejos Educativos
Alexander López
@lopezalexucv
La Resolución No. 058 del Ministerio de Educación
formalizó los llamados Consejos Educativos, una figura que ha generado críticas
en diversos sectores de la sociedad. Su
fundamentación legal se encuentra en el artículo 20 de la Ley Orgánica de
Educación de 2009, que establece que la comunidad educativa está formada por padres,
madres, representantes, estudiantes,
docentes, trabajadores administrativos y
obreros de las instituciones y educativas. También podrán formar parte
de la comunidad educativa personas naturales y jurídicas de afuera de la
institución que representen organizaciones comunitarias. La inquietud surge porque estos Consejos Educativos
pasarán a ser los órganos encargados de la dirección de las escuelas y tendrán por
lo tanto atribuciones en relación con la programación escolar y los pensuns de
estudio.
Entre las principales críticas que se han hecho están: 1) Fueron creados de una manera inconsulta. 2)
Desvirtúan los objetivos centrales de la educación al atribuir a la escuela
funciones diversas en la comunidad. 3)Se sustituyen las Sociedades de Padres y
Representantes. 4) Se abre la puerta a la politización e incluso a la
partidización de la educación.5) Se debilita la institución escolar al
asignarle funciones que no se identifican con su objetivo principal que es la
formación de los niños. 6) Es una manera de expandir el estado comunal que es
una figura no contemplada en la Constitución Nacional.
Como se ve la critica abarca aspectos importantes de la vida
educativa y de la vida ciudadana en general. Considero que la preocupación está
plenamente justificada ya que la educación es un aspecto muy sensible que atañe
directamente a la familia y a su papel en la conducción de la formación de los
hijos. Por otra parte, es importante que
las reformas que se hagan tengan siempre presente el fortalecimiento de la
escuela, justamente en tiempos como el actual cuando ésta enfrenta grandes
retos. Es necesario que se abra el debate y se promuevan acuerdos que
tomen en cuenta a todas las partes, y que en realidad preserven el lugar preferente
de la familia y su primordial función
contralora.
